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estatutos ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO “PARTIDO CULTURA LIBRE” (en construcción)

CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.

Artículo 1: Denominación

Al amparo de los artículos 6.º de la Constitución Española y 1.º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado “PARTIDO CULTURA LIBRE”, siendo el símbolo del partido las siglas en fuente característica de color granate y el icono de una mano pixelizada señalando con el índice.

Artículo 2: Ámbito y Fines

El PARTIDO CULTURA LIBRE es un partido político de ámbito de actuación nacional, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional, y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo al fin específico de la lucha por la máxima libertad de acceso a la cultura, especialmente a las nuevas tecnologías, favoreciendo el más óptimo acceso acceso a todos los ciudadanos.

Consideramos que para ello, y ateniéndonos a la legalidad vigente, es necesario promover políticas (por explicitar)

Artículo 3 : Domicilio

El domicilio social radica en ........................................................................................................ El domicilio podrá ser modificado, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, por acuerdo de la Asamblea general del partido, sin necesidad de modificar los presentes estatutos

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 4: Afiliados

Podrán ser afiliados del PARTIDO CULTURA LIBRE las personas físicas que cumplan con la legalidad establecida a este respecto de mayoría de edad, nacionalidad, etc.

Artículo 5: Admisión

La cualidad de miembro del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de la Asamblea general del partido.

Existirá en el partido el Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas.

Artículo 6: Derechos de los afiliados

1.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como participar en la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

2.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

Artículo 7: Obligaciones de los afiliados

1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

2.- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.

3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

Artículo 8: Baja del afiliado

Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación.

Artículo 9: Régimen disciplinario

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento : en reunión de la Junta General resolverá la sanción que puede ser impuesta de entre las tres siguientes: amonestación, suspensión de militancia, y expulsión.



CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 10 : Órganos del partido

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. El órgano principal del partido es la Asamblea General, que está constituida por el conjunto de todos los miembros del partido, y que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios con arreglo a los derechos y deberes establecidos en los presentes estatutos. Es el órgano soberano y, por tanto, el máximo órgano de gobierno del partido.

La asamblea general se declarará convocada por parte de la secretaría general mediante publicación en la página web. La asamblea General podrá tomar acuerdos mediante discusión votación via web. A tal efecto el PARTIDO CULTURA LIBRE dispondrá de una pagina web que permita a los afiliados (y solo a ellos) votar pudiendo mantener el secreto de voto cuando así sea determinado.

En la asamblea general se adoptarán decisiones sobre la elección o renovación de cargos directivos, las altas de miembros del partido, sobre la estrategia general del partido, sobre la campaña, sobre la administración y gestión de las cuentas y sobre cualquier otro tema que sea fundamental relevancia para el partido.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 11 : Órganos Directivos

La elección de los órganos directivos será provista mediante sufragio libre y secreto. Se preverá también el procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos.

Los órganos directivos son .......................................................................................y serán elegidos por mayoría simple en Asamblea General. Su cargo tendrá una duración de 4 años. Ambos podrá renunciar voluntariamente a su cargo.

Ostentará la representación legal del partido la Presidencia del mismo.

CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 12: Recursos económicos

El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por :

1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
2. Los rendimientos de su propio patrimonio.
3. Los créditos que concierten.
4. Las herencias, legados o donaciones que reciban.
5. Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

Artículo 13: Patrimonio

El PARTIDO CULTURA LIBRE dispone de un patrimonio fundacional de (A DETERMINAR) euros.

Artículo 14: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas : El secretario general elaborará los presupuestos, que tendrán carácter anual y que serán aprobados en acuerdo de la Asamblea General inmediatamente anterior a la finalización del año.

Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.

Artículo 15: Régimen documental. Obligaciones contables.

El PARTIDO CULTURA LIBRE llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados



CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

Artículo 16: Disolución

El PARTIDO CULTURA LIBRE se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General.

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a proyectos que concuerden con los ámbitos y fines que suscitaron la fundación del partido.

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