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la generación mp3 pide paso

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No digas Ulysses?

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o bien leanlo aquí mismo:

Carol Loeb Shloss contra Stephen Joyce. Una profesora de literatura de la Universidad de Stanford contra el nieto y único heredero de James Joyce, el gran escritor irlandés muerto en Zúrich en 1941: las dos partes de un caso -actualmente sobre la mesa del tribunal civil del Distrito Norte de California- que mantiene en vilo a toda la comunidad de estudiosos de la obra del genio dublinés. Y cuya definición podría revolucionar el concepto de derecho de autor en manos de un heredero. ¿Hasta dónde es posible utilizar ese derecho -y el derecho a la intimidad- para obstaculizar investigaciones académicas? Ésa es la cuestión sobre la mesa. Su solución tiene un interés universal, que trasciende el caso.

El conflicto viene de lejos. Carol Shloss empezó a investigar sobre Lucia Joyce, hija de James y tía de Stephen, en 1988. Shloss estaba convencida de que "Lucia tuvo una gran influencia en la escritura del padre, y especialmente en la redacción de Finnegans Wake, su última obra", según explica en una conversación telefónica desde EE UU. Shloss sospechaba que Lucia -pese a los muchos años de internamiento en institutos psiquiátricos- no era esquizofrénica sino, sencillamente, una persona con escaso equilibrio pero dotada de un enorme talento. Talento del que el padre trajo inspiración y que plasmó sobre el papel, durante largas sesiones en las que, en el mismo cuarto, "ella bailaba y él escribía".

Ese mismo año, 1988, Stephen Joyce anunció públicamente la destrucción de cartas que Lucia les había enviado a él y a su mujer. Stephen, que hoy tiene 74 años y que no quiso hablar con este diario para este reportaje, también destruyó tres postales enviadas a Lucia por Samuel Beckett, atendiendo el deseo de éste. "No he destruido ningún papel o carta en manos de mi abuelo, todavía", aclaró Stephen al año siguiente en una carta a The New York Times.

"Yo creo firmemente que hay una parte de la vida de cada ser humano que, independientemente de lo famoso que sea, debería permanecer privada", proseguía Stephen en esa carta. "Además, creo que la privacidad de la familia Joyce ha sido invadida más que la de cualquier otro autor en este siglo". "Si mi mujer o yo encontráramos más cartas así de íntimas [como las de 1909, escritas por James Joyce a su mujer Nora con un alto contenido erótico, y publicadas después de la muerte del autor], las destruiríamos enseguida", advertía, preguntándose: "¿Cómo se sentirían James y Nora ante esa escandalosa intrusión en la parte más íntima de sus vidas?".

Ante semejante anuncio, Micheal Yeats, hijo de William Butler Yeats, manifestó su desacuerdo con Stephen, alegando que "el material relacionado con autores como Joyce y Yeats pertenece al mundo, no a la familia". Los investigadores joyceanos subrayan además que "debido al fuerte componente autobiográfico de la obra del autor, es de suma importancia la investigación sobre su vida y la de las personas que le rodearon".

Los hechos de 1988-1989 fueron el espectacular arranque de la tempestuosa relación entre Stephen y el mundo académico. Shloss no es la única destinataria de la rígida actitud del heredero, que en las últimas dos décadas ha negado casi sistemáticamente el acceso a los documentos que tiene en su resguardo y con mucha frecuencia la posibilidad de citar la obra de su abuelo, que permanecerá bajo derecho de autor hasta 2012, cuando habrán transcurrido 70 años de la muerte.

Fritz Senn, de la Fundación James Joyce de Zúrich, no duda en calificar de "dictatorial" la actitud de Stephen. "Todos los estudiosos estamos sufriendo la misma situación, la misma actitud absoluta e injustificadamente restrictiva".

Luca Crispi, el investigador joyceano de la Biblioteca Nacional Irlandesa, comparte la opinión. "La gestión es demasiado restrictiva y, además, no depende de ningún criterio objetivo fijado. Todo es arbitrario". Crispi señala que se siente obligado a "advertir a los jóvenes investigadores que se interesan por Joyce de lo que hay" y a desaconsejarles ir adelante. "No me gusta que sea él el juez, el que decida si un académico puede utilizar cierto material o no. Pero tiene los derechos", comenta Crispi.

Es ése el punto sobre el que quiere incidir el equipo de abogados de Stanford que han decidido representar a Shloss. David Olson, uno de ellos, dice: "El derecho de autor fue diseñado para proteger a los creadores, no para dar a los herederos el poder de bloquear a los académicos. Con el tiempo, sin embargo, se han ido imponiendo con éxito prácticas intimidatorias por parte de los herederos".

Lo que quieren demostrar es que Stephen ha "abusado de su derecho de propiedad intelectual, que lo ha utilizado ilegítimamente para extender su poder, silenciar el debate, dificultar el acceso a material público y afirmar el derecho a la intimidad de su familia de forma más amplia de lo legal", según apunta Robert Spoo, otro abogado del equipo y, antes, editor durante 10 años del James Joyce Quarterly ("la" publicación del sector, según Crispi).

"Las amenazas y demandas han creado alarma y confusión", prosigue Spoo. La cita de extractos de obras bajo copyright es libre si es breve y con fines académicos. El problema es que la ley no define las dimensiones que puede tener. La actitud de Stephen, por tanto, ha llevado a los estudiosos y a los editores a dudar de la legitimidad de cualquier cita y a temer las demandas, según Spoo, causando un serio freno a la actividad académica sobre Joyce. "Nuestra denuncia quiere entrar en esta situación y aclarar las cosas. Definir bien que, si el heredero tiene derechos, la colectividad también los tiene", concluye Spoo.

"Esta causa es una cuestión de principio. No se puede trabajar bajo constantes amenazas", dice Shloss. Su libro sobre Lucia Joyce se publicó en 2003. Pero con duros recortes. Stephen negó el permiso a publicar numerosos extractos recolectados por la profesora en 15 años de trabajo. La editorial, para evitar riesgos de demanda, aceptó cortar. "Pero esas citas no violaban el derecho a la intimidad", alega Olson, ya que "todos los documentos en cuestión son de público acceso".

La lucha de Stephen, cuyo segundo nombre es James, también es de principios. Al restringir la utilización del material, renuncia a los ingresos correspondientes.

la SGAE exige ahora el canon a las tiendas

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multa de 300.000€ a Agedi

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La influyente escuela de Ana Rosa

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Si es que...

El recorte entero AQUÍ 

Parece que sé lo que digo pero no

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lean la noticia completa aquí

666

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Sí, es viejo, pero hay palabras que deben quedar muy presentes

siempre tan dañinos

siempre tan dañinos

algunos periodistas, digo.

El recorte entero aquí.

Visto hoy en "el periódico"

Visto hoy en "el periódico"

en directe

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hoy en TV3. En el informativo En Directe presentado por Mari Pau Huguet. Empresas de alquilar de películas que combaten la crisis "provocada" por las descargas en internet con bajos precios y títulos de distribución alternativa. 

Los pies de imagen:

Contra la crisis: video-club con cine de autor

y

Los cajeros automáticos son una buena solución para la crisis. Se pueden alquilar películas por 0.50 Euros.

Javier Cuervo en el dominical de La Vanguardia

Javier Cuervo en el dominical de La Vanguardia

la página al completo de éste domingo 19 de marzo de 2006 aquí

Estopa y su concierto antipiratería

Estopa y su concierto antipiratería

lean el recorte completo (aunque reformateado, para que quepa mejor) de El Periódico aquí

la voz de sus amos...

la voz de sus amos...

el texto completo aquí

Togas.biz en su línea

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EL ARTÍCULO COMPLETO del suplemento de Derecho para empresas y ciudadanos de La Vanguardia nº58 del 10 de marzo AQUÍ

documentos .171

Brumaria

Adivinan quién pagará la factura?

Adivinan quién pagará la factura?

Los justos

Los miércoles a las nueve de la noche, hora de Nueva York, la cadena norteamericana ABC emite una serie de televisión que me gusta. A esa misma hora un mexicano llamado Elías, dueño de un vivero en Veracruz, la está grabando directamente a su disco rígido, y tan pronto como acabe subirá el archivo a Internet, sin cobrar un centavo por la molestia. Tiene esta costumbre, dice, porque le gusta la serie y sabe que hay personas en otras partes del mundo que están esperando por verla. Lo hace con dedicación, del mismo modo que trasplanta las gardenias de su jardín para que se reproduzca la belleza.

sigan leyendo el excelente artículo de Hernán Casciari 

estatutos

estatutos

ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO “PARTIDO CULTURA LIBRE” (en construcción)

CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.

Artículo 1: Denominación

Al amparo de los artículos 6.º de la Constitución Española y 1.º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado “PARTIDO CULTURA LIBRE”, siendo el símbolo del partido las siglas en fuente característica de color granate y el icono de una mano pixelizada señalando con el índice.

Artículo 2: Ámbito y Fines

El PARTIDO CULTURA LIBRE es un partido político de ámbito de actuación nacional, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional, y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo al fin específico de la lucha por la máxima libertad de acceso a la cultura, especialmente a las nuevas tecnologías, favoreciendo el más óptimo acceso acceso a todos los ciudadanos.

Consideramos que para ello, y ateniéndonos a la legalidad vigente, es necesario promover políticas (por explicitar)

Artículo 3 : Domicilio

El domicilio social radica en ........................................................................................................ El domicilio podrá ser modificado, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, por acuerdo de la Asamblea general del partido, sin necesidad de modificar los presentes estatutos

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 4: Afiliados

Podrán ser afiliados del PARTIDO CULTURA LIBRE las personas físicas que cumplan con la legalidad establecida a este respecto de mayoría de edad, nacionalidad, etc.

Artículo 5: Admisión

La cualidad de miembro del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de la Asamblea general del partido.

Existirá en el partido el Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas.

Artículo 6: Derechos de los afiliados

1.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como participar en la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

2.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

Artículo 7: Obligaciones de los afiliados

1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

2.- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.

3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

Artículo 8: Baja del afiliado

Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación.

Artículo 9: Régimen disciplinario

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento : en reunión de la Junta General resolverá la sanción que puede ser impuesta de entre las tres siguientes: amonestación, suspensión de militancia, y expulsión.



CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 10 : Órganos del partido

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. El órgano principal del partido es la Asamblea General, que está constituida por el conjunto de todos los miembros del partido, y que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios con arreglo a los derechos y deberes establecidos en los presentes estatutos. Es el órgano soberano y, por tanto, el máximo órgano de gobierno del partido.

La asamblea general se declarará convocada por parte de la secretaría general mediante publicación en la página web. La asamblea General podrá tomar acuerdos mediante discusión votación via web. A tal efecto el PARTIDO CULTURA LIBRE dispondrá de una pagina web que permita a los afiliados (y solo a ellos) votar pudiendo mantener el secreto de voto cuando así sea determinado.

En la asamblea general se adoptarán decisiones sobre la elección o renovación de cargos directivos, las altas de miembros del partido, sobre la estrategia general del partido, sobre la campaña, sobre la administración y gestión de las cuentas y sobre cualquier otro tema que sea fundamental relevancia para el partido.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 11 : Órganos Directivos

La elección de los órganos directivos será provista mediante sufragio libre y secreto. Se preverá también el procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos.

Los órganos directivos son .......................................................................................y serán elegidos por mayoría simple en Asamblea General. Su cargo tendrá una duración de 4 años. Ambos podrá renunciar voluntariamente a su cargo.

Ostentará la representación legal del partido la Presidencia del mismo.

CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 12: Recursos económicos

El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por :

1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
2. Los rendimientos de su propio patrimonio.
3. Los créditos que concierten.
4. Las herencias, legados o donaciones que reciban.
5. Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

Artículo 13: Patrimonio

El PARTIDO CULTURA LIBRE dispone de un patrimonio fundacional de (A DETERMINAR) euros.

Artículo 14: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas : El secretario general elaborará los presupuestos, que tendrán carácter anual y que serán aprobados en acuerdo de la Asamblea General inmediatamente anterior a la finalización del año.

Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.

Artículo 15: Régimen documental. Obligaciones contables.

El PARTIDO CULTURA LIBRE llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados



CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

Artículo 16: Disolución

El PARTIDO CULTURA LIBRE se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General.

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a proyectos que concuerden con los ámbitos y fines que suscitaron la fundación del partido.

manifiesto fundacional

manifiesto fundacional

BREVE MANIFIESTO FUNDACIONAL (en construcción) 

Personas de cualquier condición,

Se dan las circunstancias para una presentar una candidatura política a nivel estatal y europeo que reclame una acción de gobierno descaradamente favorable al flujo cultural acorde a la era tecnológica en la que acabamos de entrar. Muchas son dichas circunstancias, pero nos bastan la más importante: Queremos el futuro antes de tiempo y estamos decididos a pasar a la acción.

Asumimos con naturalidad en nuestro ideario y programa el manifiesto por la liberalización de la Cultura y reivindicamos la capacidad de La Red para organizarnos y lo hacemos en este PARTIDO CULTURA LIBRE.

Estan invitados a participar.

Todo está por hacer.